Las empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo

El Estatuto de los Trabajadores considera que la relación del Servicio del Hogar Familiar, conocidos sus trabajadores como empleados de hogar, es de carácter especial, debido al ámbito en el que se desarrolla la prestación de servicios: el hogar familiar. Así, el objeto de este vínculo es la prestación de servicios en o para el lugar de residencia, que revestirá cualquier modalidad de tarea doméstica.

Debido a ello, la regulación es específica, tanto en el ámbito laboral como en la Seguridad Social, donde se insertan en un sistema especial también.

En cuanto a las partes del contrato, por un lado, hablamos de la figura del empleador, que será el titular del domicilio, independientemente del título de ocupación de la vivienda (propiedad, arrendamiento, etc.) en la que se desarrollarán los servicios; y de otro, el trabajador, que puede ser fijo por trabajar más de la mitad de la jornada habitual para un solo empleador, o discontinuo.

Como cualquier vínculo contractual laboral, el contenido del contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo, el cual se celebrará por escrito siempre que su duración sea igual o superior a 4 semanas, y se realizarán igualmente los trámites necesarios para dar de alta y baja al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Como hemos adelantado, es una relación de carácter especial, lo cual conlleva una serie de implicaciones que, en lo que aquí interesa, se concreta en la exclusión de cotizar por desempleo y FOGASA. Esto quiere decir, efectivamente que los empleados de hogar no tienen derecho a las prestaciones por desempleo.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en sentencia de 24 de febrero de 2022 que es contrario al derecho sobre igualdad en materia de Seguridad Social de la Unión Europea esta exclusión de las prestaciones por desempleo a empleados de hogar, sector mayoritariamente formado por mujeres. Así, entiende que existe una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social.   

Ante esto, nuestro Gobierno ha tomado cartas en el asunto y este mes de septiembre de 2022 la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado el reconocimiento de la prestación por desempleo para las trabajadoras del hogar, bajo lo que ha denominado una “norma transversal, inclusiva, feminista, y social por excelencia”, ya que restituye derechos de los que han sido injustamente privadas y que ha supuesto la condena de España por el TJUE por vulnerar derechos fundamentales de un colectivo.

Así, se ha aprobado un Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, con el objetivo de equiparar los derechos de estos con respecto a los restantes trabajadores por cuenta ajena. Por ello, a partir del próximo 1 de octubre, será obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA.

No obstante, para que estas nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores cabeza de familia, tendrán derecho a una bonificación del 80% de las aportaciones empresariales.

Otra de las novedades que incluirá el RDL será la obligación de que sean los empleadores quienes asuman las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes, pues recordemos, era el propio trabajador a quien se hacía responsable del ingreso de las cuotas en ese supuesto.

Además, las causas de extinción de la relación a las que el empleador podía optar eran el despido y el desistimiento. Este último suponía la posibilidad de extinguir el contrato con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, siempre que se comunicara al empleado de manera inequívoca y poniendo a su disposición, simultáneamente, una indemnización equivalente al salario de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. No obstante, con esta nueva reforma se eliminará la figura del desistimiento, y, por tanto, se elimina el despido sin justa causa, lo cual refuerza las garantías del despido para los trabajadores.

Por tanto, con la publicación de este texto, las empleadas del hogar dejarán de ser el único colectivo laboral que carece de protección en situación de desempleo, equiparándose sus derechos.