Programa Kit Digital – El próximo 15 de marzo se activa el “segmento” de entre 10 y 49 trabajadores

El mes pasado publicábamos un artículo en el que indicábamos que el Gobierno Estatal había aprobado un programa de ayudas destinadas a financiar las pymes que inviertan en tecnología para modernizar sus organizaciones.

En desarrollo de dicho programa, el pasado 26 de febrero se publicó el extracto de resolución que activa la posibilidad de solicitar la subvención para las entidades de entre 10 y 49 trabajadores. Siendo los aspectos para destacar de esta convocatoria los siguientes:

Importe de la subvención:

El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 12.000 euros, siendo la dotación máxima del total de ayudas el de 500 millones de euros.

Naturaleza de la ayuda y finalidad de la inversión:

Las ayudas, cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono digital», tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Con este «bono digital» las pymes podrán adquirir soluciones de digitalización para áreas clave como su sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

En consecuencia, deben destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas entre 10 y 49 empleados y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener la consideración de empresa en crisis.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  6. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de 500 millones de euros.

El 10 de marzo se pondrá a disposición en la página www.acelerapyme.es el catálogo con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa (siendo estos los únicos habilitados para suscribir los «acuerdos de prestación de soluciones de digitalización»).

 “Reembolso de la inversión”:

Tras la concesión de la subvención (bono digital), y para poder ejercer el derecho de cobro de esta, será necesaria la correcta justificación de la “inversión”; para ello el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario, y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, por medio del formulario web (modelo establecido al efecto en el Anexo III de la Convocatoria), que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.